Todas las modificaciones vienen referidas a las ventas de bienes a clientes domiciliados en un Estado miembro distinto del de “origen” de los bienes o a las ventas de bienes importados. Por lo tanto, las reglas aplicables a las ventas directas a clientes “nacionales” (ventas a clientes españoles de bienes entregados desde España o a clientes en otro Estado miembro de bienes que ya se encuentran allí) no se modifican.

1º Nuevo umbral único en toda la UE

Los umbrales existentes para las ventas a distancia de bienes a compradores de otros Estados miembros de la UE serán modificados y el umbral pasará a ser de 10.000€ para toda la UE. Por debajo de este umbral se podrá seguir aplicando la normativa española del IVA a sus ventas transfronterizas. Si sus ventas están por encima de este umbral, estará obligado a pagar el IVA del Estado miembro donde se encuentren sus compradores. Pero podrá registrarse fácilmente en la Ventanilla Única (OSS), donde podrá declarar y pagar el IVA adeudado en otros Estados miembros.

2º Fin de la exención del IVA a la importación.

La exención del IVA para la importación de bienes cuyo valor no sea superior a los 22€ quedará eliminado. Como resultado, todos los bienes importados a la UE estarán sujetos al IVA. La Ventanilla Única de Importación (IOSS) se crea para facilitar y simplificar la declaración y el pago del IVA en las ventas a distancia de bienes importados a la UE cuyo valor no sea superior a los 150€. Si se registra en la IOSS, sus clientes verán que el precio que pagan representa el precio final, con el IVA incluido, sin cargos ni tasas adicionales. A partir de 150 euros es necesaria una declaración completa de importación.

Si no se inscribe en el IOSS, el IVA lo pagará su cliente al importar los bienes en la UE. Los operadores postales o las empresas de mensajería pueden cobrar al cliente una tasa de despacho adicional para recaudar este IVA y realizar los trámites necesarios en el momento de la importación de las mercancías.

 

Particularidades cuando las ventas se efectúan a través de ‘plataformas’ digitales

Esta nueva normativa también tiene algunas particularidades cuando se efectúa a través de una plataforma digital. En estos casos, se establece una ficción legal por la cual la entidad que facilita la venta adquiere y revende los bienes, pero solo en dos supuestos tasados:

  1. Cuando facilite la venta a distancia de bienes importados de valor inferior a 150 euros, o
  2. cuando facilite las entregas de bienes a consumidores finales en la comunidad realizadas por un empresario o profesional que no esté establecido en ella.

Cuando estas reglas tengan lugar, se tendrá en consideración que el transporte de los bienes tiene lugar con ocasión de la venta por la plataforma al cliente final, y para evitar la doble imposición o posibles fraudes, se dejan exentas del impuesto (i) la importación de los bienes y (ii) la entrega del operador no establecido a la plataforma, sin que esta exención afecte negativamente al derecho a la deducción del impuesto.

El devengo de ambos tipos de operaciones tendrá lugar con ocasión de la aceptación del pago del cliente.

Valor de los bienes importados en envíos A partir del 1 de julio de 2021
IVA Derecho de aduana
≤ 10/22€ IVA devengado en la UE Exento de derechos de aduana
>10/22€ y ≤150€ IVA devengado en la UE Exento de derechos de aduana
>150€ IVA devengado en la UE Derechos de aduana en la UE